Hace algunos meses estuvimos intentando descubrir dónde estaba la frontera entre lo personal y lo profesional en una cuenta de Twitter, es decir, dónde termina nuestra opinión como profesionales de una empresa y comienza nuestra visión personal de las cosas de manera desvinculada de una corriente oficial que provenga de nuestro trabajo. La verdad es que la distinción es complicada salvo que esté muy claro que la cuenta es de índole personal y no forme parte de la actividad que desempeñamos para nuestra empresa. En Estados Unidos se está moviendo en los tribunales una demanda muy interesante que, precisamente, gira alrededor de los límites de una cuenta de Twitter puesto que una compañía ha demandado a un antiguo empleado para que devuelva su perfil de Twitter y los 17.000 seguidores que éste le ha "robado" a la compañía al marcharse de la compañía y llevarse consigo su cuenta.

Noah Kravitz era un empleado de PhoneDog, una compañía que se dedicaba a la venta online de productos relacionados con la movilidad y, además, tenía un blog sobre el mundo de los smartphones. Kravitz era uno de los editores de este blog y, gracias a su actividad, llegó a amasar 17.000 seguidores en su perfil @Phonedog_Noah. El problema se lo encontró la compañía cuando este empleado se marchó y se llevó consigo a estos 17.000 lectores ya que al abandonar PhoneDog, Kravitz podía cambiar el nombre de su cuenta y desvincularse totalmente de su antiguo empleador (de hecho la cambió a @NoahKravitz).

PhoneDog pensó que la marcha iba a ser pacífica y que Kravitz se marcharía publicando eventualmente en el blog pero, al final, este hecho no ocurrió y la compañía ha demandado a su ex-empleado por marcharse con lo que consideran un listado de sus clientes y solicita una reparación valorada en 340.000 dólares (a razón de 2,5 dólares por follower durante los 8 meses que Kravitz lleva usando la cuenta sin pertenecer a la compañía).

¿2,5 dólares al mes es el valor de un follower? La verdad es que es una cifra que, personalmente, no sé de dónde la habrán sacado pero esta demanda podría sentar un precedente alrededor de la titularidad de una cuenta de Twitter nacida en el seno de una actividad laboral. Realmente, no es la primera vez que algo así sucede, ya ocurrió en la BBC británica algo similar cuando una de sus periodistas estrella se pasó a otra cadena y se llevó consigo 60.000 seguidores al cambiar el nombre de su cuenta de BBC a ITV (la nueva cadena), puesto que consideró que la cuenta era de su titularidad.

En el caso de PhoneDog, la compañía considera que la cuenta de Twitter, realmente, es suya y es fruto de su inversión:

Los costes y recursos empleados por PhoneDog Media para hacer crecer sus seguidores y fans en las redes sociales son algo substancial y se consideran propiedad de Phone Media L.L.C. Tenemos la intención de proteger, de manera agresiva, nuestro listado de clientes y la información confidencial, propiedad intelectual, marcas comerciales y marcas de nuestros productos

twitter (2)

¿Tiene sentido demandar a este ex-empleado por 340.000 dólares? Creo que este caso es importante por dos motivos fundamentalmente; por un lado, porque si la demanda prosperase, un juez tendría que dictaminar cuánto vale un follower (si es que se puede valorar económicamente el impacto de un seguidor en Twitter), algo que no es nada fácil de determinar y que, claramente, podría ser tomado como referente por otras empresas. Pero, realmente, lo más importante de este caso es determinar a quién pertenecen estos 17.000 followers, si a la empresa que contrató a Kravitz para gestionar esa cuenta y generar contenidos para la compañía o, por el contrario, al propio Kravitz por haber abierto una cuenta a su nombre.

La elección no es nada sencilla y creo que hay muchos factores a tener en cuenta en situaciones como ésta. Para empezar, no es lo mismo crear una cuenta en Twitter de índole personal en la que opinamos y comentamos lo que pensamos (de manera individual sin hacer responsables a nuestra empresa de lo que decimos) o, por el contrario, crear una cuenta vinculada a nuestro puesto desde la que realizamos una actividad oficial y de representación de nuestra empresa. En el primero de los escenarios, la cuenta personal, la actividad de la cuenta será un maremágnum de mensajes personales, opiniones de nuestro trabajo, etc, dicho de otra forma, salvo que nos convirtamos en una especie de "portavoces oficiales" de nuestra empresa, la actividad es personal.

Sin embargo, bajo mi punto de vista, una cuenta creada para desempeñar un puesto de trabajo en la que, además, ganamos notoriedad gracias a que la cuenta está respaldada por una empresa determinada (que incluso incluimos dentro del nombre nuestro usuario) sí que está relacionada con la actividad desempeñada, nos transforma en portavoces oficiales y, por tanto, la audiencia que hemos captado está ahí, en gran parte, por el respaldo que tenemos de la compañía que nos está empleando. La verdad es que, en estos casos, sí que veo coherente estudiar el caso e intentar buscar una salida coherente a la marcha de uno de nuestros portavoces oficiales.

¿Cómo acabará la historia de Kravitz y PhoneDog? Es bastante complicado aventurarse a decir por quién se decantará el juez, sin embargo, si en algunas empresas los comerciales están obligados a dejar "agenda de clientes" al marcharse, quizás PhoneDog tenga derecho a reclamar sus followers perdidos. En cualquier caso, PhoneDog también debió evaluar qué podía pasar si se decantaba por personalizar en sus empleados los perfiles oficiales de la compañía en vez de usar perfiles genéricos en Twitter.

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