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Ayer, mi compañero Miguel Jorge nos realizó una interesante introducción al proceso judicial al que se está sometiendo a Google en la Audiencia Nacional española alrededor del concepto del derecho al olvido, es decir, el derecho que tiene cualquier individuo a que, tras solicitar la cancelación de sus datos, no quede traza alguna de éstos. La celebración de esta vista procede de una demanda de la Agencia Española de Protección de datos, y varias demandas particulares, para pedir cuentas a Google porque su buscador mantiene indexados enlaces a contenidos que tendrían que haber sido eliminados.

Google ha sido muy claro en la vista, bueno, más bien su abogado; para empezar, la compañía niega cualquier tipo de responsabilidad en los contenidos indexados, básicamente, porque considera que el responsable del contenido es el portal que lo contiene, no un motor de búsqueda que lo indexa, además, Google considera que realizar modificaciones en los índices, por ejemplo, eliminando los enlaces o implementar mecanismos para realizarlo, sería, básicamente, auto-censurarse:

Pedir a los buscadores que se retire la información de forma arbitraria es algo muy peligroso porque los buscadores son una parte fundamental de la sociedad de la información y se estaría atacando a la libertad de expresión

Personalmente, creo que no les falta razón. Al fin y al cabo, Google se dedica a rastrear páginas en la red, por tanto, si apareciese un dato que no debería ser público, la culpa no es del que busca, si no del que lo pone disponible, al menos yo lo veo así. Así que aplicando este principio, la demanda debería haberse interpuesto contra los editores de los sitios web que publican ese tipo de datos. Pues parece ser que la propia AEPD inició esa vía, sin embargo, al toparse con el muro de los editores de las webs que se negaban a retirar los contenidos, pegaron el golpe de timón y fijaron la vista en Google al que sí consideran responsable.

Tanto la abogacía del estado como la acusación particular mantienen la tesis de que Google es culpable de indexar contenidos que no deberían circular por la red, sobre todo, porque es un buscador muy relevante, de hecho, la AEPD ha cursado contra Google España S.L. 93 procedimientos por las negativas de la compañía a eliminar enlaces. ¿Acaso ser un servicio importante es un delito?, ante esto, Google se reafirma en su postura:

Nosotros queremos cumplir, y estamos comprometidos con eliminar los enlaces y borrar del índice y de la caché de Google cualquier contenido denunciado, siempre y cuando la fuente original también lo retire

¿Y este proceso judicial tiene sentido?, pues la verdad es que yo no se lo veo, Google se dedica a enlazar contenidos que circulan por la red y ahí podemos encontrar de todo, desde mis notas de la facultad (que aún andan las de alguna asignatura circulando por la red) hasta las multas y sanciones de alguien, por tanto, si esos datos son accesibles no es porque Google los haya indexado si no, más bien, porque alguien los puso ahí (y en el caso de las sanciones y multas, es la propia administración la que los coloca en la red).

En fin, estaremos atentos a ver dónde termina este proceso, yo no le veo mucho sentido, ¿y vosotros? ¿pensáis que Google tiene la responsabilidad sobre los contenidos de un tercero?

Vía: ALT1040